jueves, 13 de marzo de 2008

Alegaciones a la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanisticas de Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas



El jueves día 28 de Febrero a las 18,30 horas, en el salón de plenos, tuvo lugar una exposición del borrador de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanisticas de Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas, a las distintas Asociaciones y Colectivos Vecinales Afectados, para dar a los vecinos la oportunidad de participar en el Texto Final de la citada Ordenanza.


Vientos del Pueblo ha elaborado unas alegaciones y son las que siguen...



ALEGACIONES QUE HACE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE VIENTOS DEL PUEBLO A LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES URBANISTICIAS DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS RADIOELECTRICAS.

Como introducción, queremos manifestar nuestro más absoluto rechazo a esta ordenanza, ya que la misma no da ninguna solución a los problemas de salud que está originando a los vecinos del municipio de Getafe la contaminación electromagnética originada por las antenas de telefonía móvil y los más de 100 centros de transformación que hay en nuestro municipio ignorados en esta ordenanza.

Según consta en el artículo 1, el objeto de esta ordenanza es regular, en el ejercicio de las competencias que le son propias al municipio, las condiciones urbanísticas a las que deben someterse la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación en el termino municipal de Getafe, a fin de que su implantación se realice con el mínimo impacto visual en el entorno urbano y rural.

En este primer artículo nos llama enormemente la atención, que el objeto de esta ordenanza sea que la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas en el termino municipal de Getafe sea principalmente que su implantación se realice con el mínimo impacto visual en el entorno rural y urbano. Por lo que vemos, esta ordenanza no tiene para nada en cuenta, que este tipo de instalaciones pueden estar creando graves perjuicios a la salud, al ser posible la transmisión de radiaciones ionizantes, y no se tome ninguna medida correctora.

Ampliando más, y como dice en el artículo 1. Si el municipio de Getafe tiene todas las competencias urbanísticas a las que se deben de someter las empresas radioeléctricas. También tiene competencias urbanísticas para distribuir las actividades económicas lucrativas de estas empresas, y estas se deben de ajustar a las normas de obligado cumplimiento, incluidas las de la protección a la salud y del medio ambiente.

Es más, esta ordenanza no recoge ni hace referencia en ninguno de sus artículos al PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, que determina que “cuando una actividad representa una amenaza o un daño para la salud humana o el medio ambiente hay que tomar medidas de precaución incluso cuando la relación causa-efecto no haya podido demostrarse científicamente de forma concluyente”, como es el caso de las antenas de telefonía móvil y los centros de transformación. EL PRINCIPIO DE PRECUCIÓN también determina que cuando en el entorno de una actividad se generan molestias, ésta tendrá que demostrar la INOCUIDAD DE LAS MISMA.
Por ello, se le debe de exigir a estas empresas un CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL que acredite la inocuidad de los campos electromagnéticos emitidos por este tipo de instalaciones..

Tampoco entendemos como en la ordenanza no recoge que para la instalación de estas actividades no se le exige a estas empresas lo mismo que se le exige a las demás actividades clasificadas como peligrosas, y cumplir el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Nocivas (R.A.M.I.N.)y un estudio del impacto medio ambiental y una información pública por si hay alguien afectado por esta actividad peligrosa.

Es sorprendente que la ordenanza tampoco recoja la exigencia a estas empresas de una PÓLIZA DE SEGUROS que cubra el posible riesgo de daños a la salud producidos por la exposición a los campos electromagnéticos por las antenas de telefonía móviles y los centros de transformación.

En el artículo 5, dice que las infraestructuras radioeléctricas y sus instalaciones complementarias cumplirán con lo establecido por la normativa específica de aplicación de NN.UU.

Parece ser, que las consideraciones que hace el Consejo de la Unión Europea relativa a la exposición del publico en general a campos electromagnético (0 Hz a 300 GHz), esta ordenanza no las tiene en cuenta para nada.


ALGUNAS CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

- La acción comunitaria debe incluir una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud; considerando que el Tratado contempla asimismo la protección de la salud de los trabajadores y de los consumidores.
- Propone medidas legislativas para limitar la exposición de los trabajadores y del público en general a la radiación electromagnética no ionizante.
- Existen exigencias mínimas comunitarias para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en relación con los campos magnéticos y muy especialmente con las mujeres embarazadas..
- Es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la Comunidad Europea contra los efectos nocivos para la salud que se sabe pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos.

Ésta ordenanza, parece no tener en cuenta para nada la salud de los ciudadanos; y parece ser que priman más otros intereses. Sería bueno que los responsables de la elaboración de esta ordenanza tuvieran en cuenta entre otros aspectos lo siguiente:
- Informe Científico sobre el efecto de los Campos electromagnético en el Sistema Endocrino Humano y Patologías Asociadas elaborado recientemente por el Doctor Darío Acuña Castroviejo Catedrático de Fisiología Médica de la Universidad de Granada.
- Declaración de Alcalá “Contaminación Electromagnética y Salud”.
- Exposición a Campos Magnéticos (CEM) de muy bajas frecuencias y Salud: Interpelación a los argumentos de la industria sobre casos dirimidos en los juzgados acerca de la existencia de riesgo por debajo del límite de 100 microtes las (uT) para 50 Hercios (Hz) de frecuencia. Elaborado por Claudio Gómez-Perretta, Licenciado en Ciencias Químicas y Medicina, y Doctor en Medicina Jefe de Sección del Centro de Investigación – Salud Pública – del Hospital Universitario La Fe de Valencia.
- Informe realizado por el Doctor Joseph Ferris i Tortajada sobre los Efectos en la Salud Pediátrica de la Radiación Electromagnética de Extremada Baja Frecuencia.
- Informe elaborado sobre la Influencia de la Cercanía de una Antena de Telefonía Móvil sobre la Incidencia del Cáncer por los doctores Klaus Uwe Hegen, Birgitt Lucas, Meter Vogel y Helmut Vott.
- Los Tribunales de Justicia no son ajenos al problema de la contaminación electromagnética, pues el Tribunal Supremo ha dictado sentencia favorable a los vecinos al considerar probada la existencia de una inmisión electromagnética en el interior de un domicilio, basándose en la prueba de las mediciones efectuadas, y establecen criterios muy restrictivos, señalándose que el valor límite de inmisión del campo electromagnético en el interior de la vivienda debe de ser nulo. También deja bien claro en la sentencia que corresponde a la empresa demandada probar que la situación a la que se somete el domicilio de los vecinos afectados es de total y absoluta inocuidad.


Hechas estas observaciones, creemos necesario que la ordenanza recoja lo siguiente:

- Debe de ser contemplado en la ordenanza las medidas correctoras que se van a tomar con la contaminación electromagnética producida por los más de un centenar de centros de transformación electromagnética. Pues la contestación del Concejal de Urbanismo a nuestras cartas de que es una situación heredada y que la solución al problema tiene un elevado costo para el Ayuntamiento, nos crea más alarma y preocupación. Entendemos que la salud es lo primero, y por este motivo hay que dar una solución de inmediato al problema.
- De igual forma debe de contemplar la ordenanza las medidas que se van a tomar y dar solución al problema ya creado con las antenas de telefonía móviles, pues la alarma social creada en el municipio es preocupante.
- Las empresas radioeléctricas se deben de ajustar a las normas de obligado cumplimiento, incluida las de la protección a la salud y del medio ambiente.
- Esta ordenanza debe recoger y hacer cumplir el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN que determina lo ya explicado anteriormente.
- De igual forma debe de contemplar y recoger que estas empresas deben de cumplir con el REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES Y NOCIVAS (R.A.M.I.N.). Con anterioridad ya hemos hecho un desarrollo del contenido de dicho reglamento.
- En la ordenanza debe de quedar recogido y bien claro la exigencia a estas empresa radioeléctricas de una PÓLIZA DE SEGUROS que cubra el posible daño a la salud producido por la exposición a los campos electromagnéticos originado por las antenas de telefonía móvil y centros de transformación.
- Tener en cuenta todas las RECOMENDACIONES que hace EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.
- También debe de tenerse en cuenta en la ordenanza todos los informes MEDICO-CIENTIFICOS elaborados sobre la repercusión que tiene en la salud la emisión de los campos electromagnéticos de las antenas de telefonía móvil y centros de transformación. De igual forma, se debe d tener en cuenta la sentencia dictada por el Tribunal Supremo arriba mencionada.



PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS.

Artículo 1.- Hay que incluir “y las condiciones técnicas sanitarias”.

Artículo 4.- Hay que incluir “y la solución técnica que permita el mínimo de emisiones susceptibles de perjudicar a la salud”.

Artículo 8.- Hay que incluir “son edificios protegidos también los centros médicos, educativos y cualquier edificio público o privado que mantenga una actividad social.

Artículo 21.- Hay que incluir “se concederán aquellas licencias que sitúan la instalación en un espacio radioeléctrico no cubierto por otro operador. En el caso de que existiera instalación de otro operador en la concesión de licencia a este primero, se considerará su concesión a la obligatoriedad de compartir instalación con otro o otros operadores. Todo ello con el ánimo de evitar la duplicidad de antenas o la instalación de elementos innecesarios.

Artículo 27.- Hay que incluir “la inspección municipal será efectiva con una periodicidad mínima de 2 años. Esta inspección se realizará sobre el área urbanística medioambiental y sanitaria.



DISPOSICIÓN ADICIONAL

1º La emisión electromagnética será de CERO “0” y nula en el interior de los domicilio de los vecinos..

2º Será de obligado cumplimiento en todas las instalaciones el R.A.M.I.N.

3º Todas las instalaciones han de constar con un CERTIFICADO MÉDICO DE INOCUIDAD.

4º Todos los operadores han de mantener vigentes una PÓLIZA DE SEGUROS acorde con los riesgos sanitarios que se puedan producir.

5º Todas las instalaciones deberán estar FUERA DEL CASCO URBANO.





En Getafe a doce de marzo de dos mil ocho.


9 comentarios:

  1. En cualquier caso, alejar las antenas sería muchísimo más perjudicial que tenerlas cerca. Las radiaciones que nuestro cuerpo absorbe son en su inmensa mayoría las emitidas por el móvil, ya que al hablar lo tenemos muy cerca.

    Si se alejan las antenas, la potencia de emisión de la antena y el teléfono aumentarán exponencialmente, lo que, además de ser poco ecológico, nos perjudicará muchísimo más.

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  2. Vosotros creeis que se tendrán en cuenta vuestras alegaciones, porque en situaciones parecidas no ha sido así, aunque el caso sea intentarlo.

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  3. No queroemos las antenas en nuestros tejados las queremos fuera, que las quiten

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  4. Vale, de acuerdo, queréis que absorbamos mucha más radiación, muy inteligente por vuestra parte. Seguid presionando y conseguiréis que todos salgamos perjudicados.

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  5. PARA AMADOR Y COMPAÑIA COMO QUEHAS ESTADO CAN CALLADO TODO ESTE TIEMPO HASTA QUE LOS VECINOS DE LA CALLE CIEMPOZUELOS, SE HAN LEVANTADO EN PIE DE GUERRA CONTRA EL AYUNTAMIENTO,NO SERA QUE TODO LO QUE HACEN ELLOS LUEGO DECIS QUE LO HACEIS VOSOTROS PORQUE ES MUCHA CASUALIDAD ¡

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  6. PARA AMADOR Y COMPAÑIA COMO QUE HAS ESTADO TAN CALLADO TODO ESTE TIEMPO HASTA QUE LOS VECINOS DE LA CALLE CIEMPOZUELOS, SE HAN LEVANTADO EN PIE DE GUERRA CONTRA EL AYUNTAMIENTO,NO SERA QUE TODO LO QUE HACEN ELLOS LUEGO DECIS QUE LO HACEIS VOSOTROS PORQUE ES MUCHA CASUALIDAD ¡

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  8. Estoy de acuerdo con Vientos del Pueblo. Ánimo.

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  9. A los anónimos que no se identifican les digo yo que soy un vecino de la calle Ferrocarril nº 52 y que Vientos del Pueblo vienen trabajando con el tema de las antenas y de los transformadores mucho antes que los de la calle Ciempozuelos. Y lo qigo porque hace unos 3 años ya me hicieron unas mediciones en mi casa de la contaminación electromagnética que originaba el transformador.
    Si fueses un vecino serio lo primero que tenías que hacer es identificarte y lo segundo de alegrarte de que los vecinos de la calle Ciempozuelos y Vientos del Pueblo luchen y denuncien públicamente los peligros que tienen para los ciudadanos la contaminación electromagnética.
    Tu comentario anónimo me deja algo claro y es que "a tí este problema no te preocupa lo más mínimo"

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