lunes, 7 de enero de 2008

Plataforma por una vivienda digna

Plataforma por una Vivienda Digna

Manifiesto “Stop al Urbanismo Deshumanizado”

En los últimos meses se han sucedido numerosas noticias y artículos de prensa
en relación con la aprobación por parte de la Asamblea de Madrid de la modificación de
ciertos artículos de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante
LSCM) a través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de
Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo en los días anteriores a la presente, se ha aprobado la Ley 7/2007,
de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante LMFA), de
acompañamiento a los presupuestos regionales para el 2008, que también incluye
modificaciones a la mencionada Ley 9/2001. Esta vez se trata de alteraciones de la
norma de mayor calado, a pesar de que en la exposición de motivos de la citada ley se
considera que los procesos urbanísticos de ordenación y transformación del suelo en
nuestra región requieren un amplio consenso político y social. y sobre las que poco se
ha conocido por la opinión pública.
Por eso, como ciudadanos, nos vemos en la obligación de denunciar el grave
daño que la aplicación de estas modificaciones puede suponer sobre nuestro territorio y
nuestra convivencia y venimos a manifestar nuestro más absoluto desacuerdo en base a
las siguientes consideraciones:
1º La forma de tramitación utilizada para modificar la LSCM no es apta, a nuestro
entender, para operar modificaciones tan sustanciales como las contenidas en materia de
suelo y urbanismo, entre otros, por los siguientes motivos:
a. Se obvia el consenso social necesario para una modificación
legislativa de tanta trascendencia territorial.
b. Se extralimita de las materias que deben regularse en una ley de
acompañamiento ligada fundamentalmente al ámbito económico y
presupuestario
2º Se abre la puerta al uso extensivo de un suelo con vocación de suelo rústico sin
ordenación y sin cesiones a la administración y, por lo tanto, sin garantías de
participación ciudadana e información publica como es el suelo urbanizable no
sectorizado.
3º Se permite en suelos no urbanizables con especial protección una serie de usos que
desvirtúan esta
clasificación. Se vulnera el concepto de ciudad permitiendo la
urbanización de todo el territorio, dejando sin efecto la clasificación básica vulnerando
el derecho a un medio ambiente adecuado recogido en el artículo 45 de la Constitución.
4º Se remite a la ordenación por un futuro reglamento la regulación completa de un
procedimiento que incide en derechos y obligaciones como es el de las modificaciones
de planes generales, creando una nueva categoría de modificación de Plan General de
Ordenación Urbana no contemplada por la Ley.
5º En cuanto a la emisión de los informes sectoriales imprescindibles y garantes de una
actuación territorial sostenible y equilibrada (como son los informes sobre carreteras,
política de aguas, medioambientales...) se establece un plazo máximo de emisión de un
mes (en urbanismo esto es claramente insuficiente) entendiéndose que si no se emiten
dentro de dicho plazo, se estimarán favorables.

De este modo se abre la puerta a actuaciones insostenibles desde todo punto de
vista sin tener en cuenta que cuando se trata de territorio, cualquier actuación que se
lleve a cabo es irreversible.
6º Se permite que la obligación de cesión para el sistema de redes públicas
supramunicipales, en cuanto a la reservas de edificabilidad residencial para vivienda
sujeta a algún tipo de protección, sea solo exigible en suelo calificado con uso
característico residencial. Esto supone claramente abrir una puerta a la supresión de
este tipo de viviendas utilizando subterfugios semánticos, por ejemplo, en lugar de uso
característico residencial, uso compatible residencial.
7º Se deja en manos del promotor la posibilidad de que la adquisición y cesión de
terreno con destino de uso residencial con protección , se realice en suelo no calificado
para ello, suponiendo:
1. Alterar el fin para el que se previó esa cesión supramunicipal.
2. Acumulación por parte de la Comunidad de Madrid de bolsa de
suelo de terrenos de distinta calificación que no podrá destinar a
uso residencial protegido.
3. Dejar en manos del promotor las funciones que típicamente han
sido asignadas a la Administración tanto en cuanto a ordenación
del territorio, como en cuanto a impulso, dirección y control de
la actividad urbanística.
8º Se permite la transferencia de las viviendas de protección pública o de integración
social a determinados municipios dejando unos libres de este tipo de viviendas y
colmatando otros. Esto implica la alteración del equilibrio territorial, la creación de
guetos, la jerarquización de los municipios en virtud de la existencia de vivienda publica
estableciendo municipios de primera y segunda clase, la negación de un territorio
socialmente sostenible y, todo ello, en un negocio entre promotor y comunidad
autónoma sin que intervenga el municipio afectado por esa decisión de extrema
trascendencia social, económica, urbanística y medioambiental.
Estas modificaciones introducidas, una vez más, sin ningún tipo de participación
ciudadana , a espaldas de los principios administrativos más básicos, vulnerando la ley
de suelo estatal, e incluso la Constitución, implicarán la creación de un territorio
profundamente segmentado, insostenible, insolidario y lo que es peor, irreversible.
En Madrid, a 02 de enero de 2008
Puedes adherirte a este manifiesto aquí:
http://www.firmasonline.com/1Firmas/camp1.asp?C=1059

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