
La Agencia Española de Protección de Datos regula con una Instrucción la captación y el tratamiento de imágenes mediante videovigilancia
● Las imágenes se consideran por LOPD como un dato de carácter personal
● la Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de
personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de
sistemas de cámaras y videocámaras
● Se deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo
informativo ubicado en lugar suficientemente visible
Entre los principales exigencias establecidos por la Instrucción 1/ 2006, de 8 de
noviembre de 2006, para la captación y el tratamiento de imágenes mediante
Videovigilancia destacan las siguientes:
- Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el
deber de información previsto en la LOPD. A tal fin deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
Según se establece en la Instrucción el contenido y el diseño del distintivo informativo deberá de incluir una referencia a la “LEY ORGANICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS”, incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos (“ZONA VIDEOVIGILADA”), y una mención expresa a la identificación del
responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos de las personas en materia de
Protección de Datos.
- Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la
finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir
esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las
personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener
imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de
vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de
aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la
finalidad perseguida.
- Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.
- La creación de un fichero de imágenes de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General.
La instrucción adecua los tratamientos de datos personales con fines de videovigilancia a la LOPD. La videovigilancia se encuentra además regulada en la Ley Orgánica 4/97 de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y en sus reglamentos de desarrollo aprobados por los Reales Decretos 596/1999, de 16 de abril 2364/1994, de 9 de diciembre, respectivamente.

Según el Ayuntamiento estas cámaras no están en funcionamiento, si esto no fuera así estarían incumpliendo la ley de protección de datos.
También hemos consultado a la Agencia Española de Protección de Datos pero no hemos tenido contestación.