miércoles, 30 de mayo de 2012
La Plataforma por una Vivienda Digna exige que se depuren responsabilidades civiles, penales y también políticas por la burbuja inmobiliaria
lunes, 2 de enero de 2012
La PVD denuncia una ayuda encubierta a los bancos de 100.000 millones en el decreto-ley del 30 de diciembre
viernes, 29 de mayo de 2009
BANCOS PODRÍAN OBLIGAR A FAMILIAS A HIPOTECAR OTROS BIENES SI EL PRECIO DE LA VIVIENDA CAE UN 20%

BANCOS PODRÍAN OBLIGAR A FAMILIAS A HIPOTECAR OTROS BIENES
El Mundo - 07 de abril de 2009
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" SI EL PRECIO DE LA VIVIENDA CAE UN 20% La OCU lo considera un 'atropello' La medida cubriría la relación entre el valor real y la cantidad hipotecada El FMI augura que el descenso de precios será de entre el 15% y el 20% La delicada situación que atraviesa el mercado inmobiliario hace que algunos de los ciudadanos que compraron su vivienda en la parte más alta del ciclo, en la primera mitad del pasado año, se encuentren ahora con que su vivienda vale menos de lo que pagaron por ella. Y puede ser peor. El FMI auguró el pasado jueves que el precio de los pisos puede caer en España hasta un 20%. En ese caso, y si la vivienda está hipotecada, el consumidor se puede enfrentar a la tesitura de estar pagando un crédito mucho más caro de lo que en realidad vale su piso. La tentación de dejar de abonar las letras es evidente y, ante esa situación, el Gobierno ha buscado garantías para el sector financiero. Así, en el decreto que desarrolla la nueva ley del mercado hipotecario, se permite a las entidades financieras exigir al ciudadano que hipoteque otros bienes si el precio de la vivienda se reduce. La ley hipotecaria se hizo para abaratar los cambios de estos préstamos, pero su desarrollo esconde esta medida. El decreto está sometido a consulta pública y su redacción no difiere en buena medida de la legislación hoy vigente. Sin embargo, entre los consumidores sorprende que el Gobierno "se ponga del lado de la banca" con una disposición que es un "atropello". La redacción del decreto, aunque farrogosa en algunos puntos, es bastante comprensible: "Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, la entidad financiera acreedora, acreditándolo mediante tasación efectuada a su instancia, podrá exigir del deudor hipotecante la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el crédito que garantiza". Los precios aún no han caído Es cierto que el precio de la vivienda, por el momento, no está cayendo de media en España -aunque el FMI augura que el descenso será de entre el 15% y el 20%- pero sí se aprecian ya descensos en ciertas zonas del país, en las que el boom urbanístico ha sido más intenso. Es el caso de muchas zonas de la costa levantina, del litoral andaluz o del extrarradio de las grandes ciudades, donde hace un año se pagaron precios que hoy son impensables. A eso se une otro problema. Las tasaciones, que ahora se ajustan notablemente al valor real, han estado en España durante muchos años infladas. Era la época en que se creía que los pisos valían mucho más de lo que ahora se evidencia. Ese hecho sirvió para que el volumen de los préstamos fuese más alto sin necesidad de que los bancos tuviesen que provisionar cantidades adicionales. La ley limita al 80% el valor de tasación La ley limita al 80% del valor de tasación el importe del préstamo que se puede conceder con cargo a una vivienda. Si el valor de la tasación es mayor, el cliente recibe más dinero y el banco cobra más en intereses. La legislación también permite llegar al 95%, como límite máximo, en el caso de que existan 'garantías personales adicionales', es decir, un aval, o 'un seguro frente al impago'. Se introducen exigencias más fuertes porque los bancos deben provisionar más fondos si rebasan el límite del 80%. Muchos ciudadanos se podrán ver reflejados en realidades como ésta. Una casa comprada hace año y medio por 180.000 euros, para la que recibió un préstamo de 190.000, gracias a una tasación de 200.000 euros. Ese ciudadano puede encontrarse con que el banco decida hacer otra tasación de ese piso -curiosamente las entidades financieras suelen tener sus propias tasadoras- y que ésta arroje un resultado de 160.000 euros. La tentación de dejar de pagar El hipotecado se enfrentaría a la devolución de un préstamo de 190.000 euros más intereses, por una casa que vale 160.000. Ante situaciones similares producidas años atrás en países del entorno español, como el Reino Unido, muchas familias optaron por dejar de pagar la hipoteca. Con una tasación inicial de 200.000 euros y una segunda de 160.000, la diferencia sería ya del 20% fijado en el decreto. La cantidad quizá se vea como una posibilidad excesiva, pero la distancia es de poco más del 10% sobre el valor real del piso (180.000 euros) cuando se compró, lo cual, en determinados puntos del país, ya se está produciendo. ¿Consecuencia? En función de este decreto, el banco o la caja de turno pueden obligar al cliente a hipotecar otros bienes, ya que su casa ya no cubre el valor de lo que está pagando por ella. ¿Y qué bienes se pueden hipotecar? La respuesta es otra vivienda o recurrir al aval, ya que el valor de otros objetos de cuantía, como puede ser un coche, se deteriora de forma mucho más rápida y no sería aceptada por la entidad financiera. El decreto lleva fecha de 11 de marzo, apenas dos días después de las elecciones. Está sometido a consulta pública hasta el próximo 25 de abril, tiempo suficiente para que el Ministerio de Economía reciba alegaciones y su responsable, Pedro Solbes, ya ratificado en el cargo, decida modificar este polémico punto. enlace a la noticia
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jueves, 26 de marzo de 2009
El Informe Auken contra el ladrillazo se vota en Estrasburgo

Hoy jueves 26 de marzo, se votará en el Parlamento Europeo el Informe redactado por la eurodiputada verde danesa Margrete Auken sobre el "frenesí urbanizador" en España. El análisis y las conclusiones de dicho informe es tremendamente crítico con el urbanismo masivo y la especulación inmobiliaria en España. Es la culminación de más de cinco años de trabajo dentro de la institución europea empujado por docenas de miles de personas, de plataformas ciudadanas de denuncia, y de grupos de vecinos afectados por todo el territorio español. Se trata de movimientos y luchas locales en activa denuncia contra los abusos urbanísticos y de defensa de la democracia municipal.
Si finalmente se llegara a aprobar el Informe Auken como es deseable, aunque no tenga efectos ejecutivos inmediatos, lo que es seguro es que sí enviará un claro mensaje político y jurídico a la sociedad y gobiernos centrales, autonómicos y municipales, ya que hace una llamada a las instituciones españolas y a las europeas para que se actúen con toda su fuerza y legitimidad contra la borrachera urbanística que ha sufrido España durante los últimos años, y que además resulta ser una de las causas principales de la dura crisis económica que sufrimos. Si se aprueba este informe, habrán de tomar buena nota del mismo los ayuntamientos, los juzgados, los gobernantes, los legisladores, y hasta la misma Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Justicia.

El PP y el PSOE están luchando juntos y a brazo partido en contra de la aprobación del Informe Auken, que ya fue aprobado con una amplia mayoría por la Comisión de Peticiones (por dos-tercios de los eurodiputados). Pero como el PP y el PSOE quieren impedir a toda costa su aprobación definitiva, ahora sacan un "artilugio procedimental" para intentar obstaculizar su votación y aprobación por parte de la cámara parlamentaria mediante la propuesta de una votación previa de unas propias resoluciones alternativas que rebajan y moderan sustancialmente las críticas del Informa Auken, y con ello también se intenta limitar la fuerza y el largo alcance político y jurídico-legal que contiene el texto original del Informe Auken.
¿Por qué el urbanismo español es un asunto europeo?
Aunque la planificación territorial no es en si misma una problemática incorporada en las competencias de la Unión Europea, en cambio si lo es la evaluación ambiental, las condiciones de contratación pública, las condiciones de libre competencia, el blanqueo de capitales, el agua, o la protección de los hábitats naturales. Todas estas son áreas de legislación europea que afectan de lleno al urbanismo de una manera o de otra. Son muchos los ciudadanos y ciudadanas que han acudido a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo para denunciar la vulneración de diferentes normativas de la ley y del derecho europeo comunitario. Además, también el Derecho de Petición Ciudadana está reconocido en el Tratado de la Unión Europea, y precisamente han sido las muchas peticiones ciudadanas firmadas por miles de españoles europeos las que han servido de base informativa esencial para la elaboración del Informe Auken.
¿Por qué se afirma en el Informe Auken que se viola el derecho humano fundamental de la propiedad privada?
El hecho de que un pequeño propietario se vea imperativamente obligado a participar en un proyecto de urbanización, lo quiera o no, o a pagar unas tasas de urbanización muy abusivas bajo el supuesto argumento de un "interés público" que realmente nunca se justifica, pone a la ciudadanía en situaciones de arbitraria indefensión en las que se limita radicalmente los derechos básicos a la propiedad reconocidos por las leyes. A pesar de que legalmente se establece que solo en caso de excepcionalidad pueden ser limitados estos derechos para someterse a otros fines y objetivos sociales considerados de primer orden, está claro que los campos de golf y el negocio de las urbanizaciones masivas no entran en esta categoría de objetivos sociales o de interés común. Como ha indicado José Antonio Tardio Pato, profesor de la Universidad Miguel Hernández, en su libro: "La Gestión Urbanística en el Derecho de la Unión Europea":
"... en relación con la garantía del derecho a la propiedad, creemos haber justificado argumentalmente que el sistema de agente urbanizador de la legislación valenciana, que sustituye forzosamente al propietario por el agente urbanizador en la gestión urbanística, lesiona del derecho fundamental de propiedad."
¿Por qué afirma el Informe Auken que hay muchos casos de corrupción y que la justicia española no ha respondido bien a los abusos urbanísticos?
Es de sobra conocido para cualquier lector de la prensa diaria el hecho de que "la fiebre urbanizadora" se acompaña a menudo de la corrupción urbanística, una grave lacra presente en la gestión de los Ayuntamientos de muchas partes de España, y que afecta a centenares de municipios. La justicia española, se ha mostrado hasta ahora incapaz de tratar con eficacia y premura la inmensa mayoría de los casos de las violaciones legales y de los abusos urbanísticos cometidos. Los trámites legales son lentísimos, carísimos, y tortuosos, y no suelen llegar a entrar en el fondo de las demandas y denuncias, quedándose tan solo en cuestiones secundarias y superficiales de forma y procedimiento. Los jueces casi nunca actúan con medidas cautelares de paralización de las obras antes del dictamen de las sentencias para con ello poder frenar o evitar la destrucción irreversible del territorio y los ecosistemas vivientes. Las sentencias judiciales condenatorias, si es que finalmente llegan, casi siempre lo hacen cuando el mal está hecho, es irreversible, y no tiene ya remedio.
jueves, 26 de febrero de 2009
La Plataforma por una Vivienda Digna denuncia
La Plataforma por Una Vivienda Digna (PVD) ha realizado un análisis del funcionamiento y resultados de tres de los servicios públicos de alquiler que existen en nuestro país, llegando a la conclusión de que son inútiles para el objetivo de una vivienda digna y asequible, y por lo tanto los fondos gastados en ellos son un despilfarro de dinero público.
http://www.viviendadigna.org/?ver_noticia.php?id=6572
lunes, 7 de enero de 2008
Plataforma por una vivienda digna
Manifiesto “Stop al Urbanismo Deshumanizado”
En los últimos meses se han sucedido numerosas noticias y artículos de prensa
en relación con la aprobación por parte de la Asamblea de Madrid de la modificación de
ciertos artículos de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante
LSCM) a través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de
Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo en los días anteriores a la presente, se ha aprobado la Ley 7/2007,
de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante LMFA), de
acompañamiento a los presupuestos regionales para el 2008, que también incluye
modificaciones a la mencionada Ley 9/2001. Esta vez se trata de alteraciones de la
norma de mayor calado, a pesar de que en la exposición de motivos de la citada ley se
considera que los procesos urbanísticos de ordenación y transformación del suelo en
nuestra región requieren un amplio consenso político y social. y sobre las que poco se
ha conocido por la opinión pública.
Por eso, como ciudadanos, nos vemos en la obligación de denunciar el grave
daño que la aplicación de estas modificaciones puede suponer sobre nuestro territorio y
nuestra convivencia y venimos a manifestar nuestro más absoluto desacuerdo en base a
las siguientes consideraciones:
1º La forma de tramitación utilizada para modificar la LSCM no es apta, a nuestro
entender, para operar modificaciones tan sustanciales como las contenidas en materia de
suelo y urbanismo, entre otros, por los siguientes motivos:
a. Se obvia el consenso social necesario para una modificación
legislativa de tanta trascendencia territorial.
b. Se extralimita de las materias que deben regularse en una ley de
acompañamiento ligada fundamentalmente al ámbito económico y
presupuestario
2º Se abre la puerta al uso extensivo de un suelo con vocación de suelo rústico sin
ordenación y sin cesiones a la administración y, por lo tanto, sin garantías de
participación ciudadana e información publica como es el suelo urbanizable no
sectorizado.
3º Se permite en suelos no urbanizables con especial protección una serie de usos que
desvirtúan esta
clasificación. Se vulnera el concepto de ciudad permitiendo la
urbanización de todo el territorio, dejando sin efecto la clasificación básica vulnerando
el derecho a un medio ambiente adecuado recogido en el artículo 45 de la Constitución.
4º Se remite a la ordenación por un futuro reglamento la regulación completa de un
procedimiento que incide en derechos y obligaciones como es el de las modificaciones
de planes generales, creando una nueva categoría de modificación de Plan General de
Ordenación Urbana no contemplada por la Ley.
5º En cuanto a la emisión de los informes sectoriales imprescindibles y garantes de una
actuación territorial sostenible y equilibrada (como son los informes sobre carreteras,
política de aguas, medioambientales...) se establece un plazo máximo de emisión de un
mes (en urbanismo esto es claramente insuficiente) entendiéndose que si no se emiten
dentro de dicho plazo, se estimarán favorables.
De este modo se abre la puerta a actuaciones insostenibles desde todo punto de
vista sin tener en cuenta que cuando se trata de territorio, cualquier actuación que se
lleve a cabo es irreversible.
6º Se permite que la obligación de cesión para el sistema de redes públicas
supramunicipales, en cuanto a la reservas de edificabilidad residencial para vivienda
sujeta a algún tipo de protección, sea solo exigible en suelo calificado con uso
característico residencial. Esto supone claramente abrir una puerta a la supresión de
este tipo de viviendas utilizando subterfugios semánticos, por ejemplo, en lugar de uso
característico residencial, uso compatible residencial.
7º Se deja en manos del promotor la posibilidad de que la adquisición y cesión de
terreno con destino de uso residencial con protección , se realice en suelo no calificado
para ello, suponiendo:
1. Alterar el fin para el que se previó esa cesión supramunicipal.
2. Acumulación por parte de la Comunidad de Madrid de bolsa de
suelo de terrenos de distinta calificación que no podrá destinar a
uso residencial protegido.
3. Dejar en manos del promotor las funciones que típicamente han
sido asignadas a la Administración tanto en cuanto a ordenación
del territorio, como en cuanto a impulso, dirección y control de
la actividad urbanística.
8º Se permite la transferencia de las viviendas de protección pública o de integración
social a determinados municipios dejando unos libres de este tipo de viviendas y
colmatando otros. Esto implica la alteración del equilibrio territorial, la creación de
guetos, la jerarquización de los municipios en virtud de la existencia de vivienda publica
estableciendo municipios de primera y segunda clase, la negación de un territorio
socialmente sostenible y, todo ello, en un negocio entre promotor y comunidad
autónoma sin que intervenga el municipio afectado por esa decisión de extrema
trascendencia social, económica, urbanística y medioambiental.
Estas modificaciones introducidas, una vez más, sin ningún tipo de participación
ciudadana , a espaldas de los principios administrativos más básicos, vulnerando la ley
de suelo estatal, e incluso la Constitución, implicarán la creación de un territorio
profundamente segmentado, insostenible, insolidario y lo que es peor, irreversible.
En Madrid, a 02 de enero de 2008
Puedes adherirte a este manifiesto aquí:
http://www.firmasonline.com/1Firmas/camp1.asp?C=1059